Subsidio extraordinario de $ 3.000 a Jubilados y beneficiarios de asignaciones
universales/ Decreto 309/2020
a. Los
beneficiarios y beneficiarias de las prestaciones previsionales del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que refiere la Ley N ° 24.241, sus
modificatorias y complementarias.
b. Los
beneficiarios y beneficiarias de la Pensión Universal
para el Adulto Mayor, instituida en el artículo 13 de la Ley N ° 27.260 y sus
modificatorias.
c. Los
beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez,
invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más, y demás pensiones
graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
ARTÍCULO 2º.-
Dispónese que en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el
artículo 1°, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un
único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que
se liquidará dicho subsidio. Para aquellos y aquellas titulares que perciben
hasta el haber mínimo que garantiza el artículo 125 de la Ley N º 24.241, el subsidio
extraordinario será equivalente a PESOS
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