La Corte Suprema de
Justicia NO les reconoció ese derecho a cooperativas ni organizaciones sociales
La Corte Suprema emitió ayer un fallo con
importantes consecuencias para la actividad gremial al resolver que el
derecho de huelga sólo puede ser ejercido por las asociaciones sindicales. En
cambio, los grupos informales de trabajadores no pueden promover este tipo de
medidas de fuerza.
Así lo estableció el
máximo tribunal en la causa promovida por Francisco Orellano, un trabajador que
había sido despedido por el Correo oficial luego de que participó en una
declaración de huelga, y cuyo reclamo no fue contemplado por la Justicia.
La sentencia, que el alto
tribunal muestra como una señal tendiente a reducir los niveles de
conflictividad y a determinar la legalidad de las medidas de fuerza, lleva la
firma de los tres integrantes de la Corte Suprema: el presidente del cuerpo,
Ricardo Lorenzetti, y sus colegas Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
Un estímulo a la batalla subterránea sindical
La Corte, siguiendo su
propia doctrina, aclara expresamente que la facultad de declarar la huelga les
cabe a tanto a las asociaciones con personería gremial, como el caso de las
agrupadas en las tres CGT, como a los sindicatos simplemente inscriptos, que
por lo general adhieren a las dos CTA. Pero en ambos casos se trata de gremios.
En cambio, los otros grupos de trabajadores, como organizaciones sociales o
cooperativas, no son titulares de ese derecho.
El máximo tribunal
recordó que el derecho de huelga está previsto en el artículo 14 bis de la
Constitución. Pero ese mismo artículo también establece expresamente que sólo
puede ser ejercido por los gremios que están inscriptos en un registro especial
como asociaciones sindicales.
Sólo cuando se cumple la
condición de pertenecer a una asociación gremial -dice la Corte- puede considerarse
legítima una huelga, una medida de fuerza que produce no sólo impacto sobre los
empleadores, sino también sobre los ciudadanos, que ven afectados sus propios
derechos a la salud, a la educación y otros más.
Para el tribunal, el art.
14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos
humanos -como el Convenio de la OIT- reconocen el derecho de declarar una
huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.
El caso específico en el
que falló la Corte se originó a partir de que la empresa Correo Oficial de la
República Argentina había despedido a Orellano, un trabajador que participó en
medidas de fuerza que no contaban con el aval de ninguno de los sindicatos del
sector. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó al
Correo reincorporar a Orellano y también pagarle los salarios caídos y el daño
moral. El Correo oficial cumplió con el fallo, pero el juicio siguió adelante
y, en septiembre último, la Corte celebró una audiencia pública en la que en
favor de Orellano participaron el secretario general de la Asociación de
Trabajadores del Estado (ATE), Julio Fuentes; el secretario general de la
CTA-Autónoma, Pablo Micheli, y uno de los representantes legales de la CTA-De
los Trabajadores, Alejandro Ferrara.
Para justificar el
despido, el Correo había sostenido que durante dos semanas Orellano había
participado de sucesivas "reuniones en el lugar de trabajo y durante la
jornada habitual", lo cual afectó "la entrega de 6 millones de piezas
postales" y el "desarrollo normal de la labor en su centro operativo
de Monte Grande". Sostuvo que el despido había sido dispuesto como una
represalia injustificada por su participación en medidas legítimas de acción
gremial. Ayer, la Corte rechazó ese argumento al señalar que las medidas de
fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse
legítimas.
Para el tribunal, la
huelga es un medio de presión para lograr que se satisfagan ciertas
reclamaciones del sector laboral. Pero las medidas de acción directa, por su
impacto, no sólo perjudican al empleador, sino que también afectan a los
destinatarios de esos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o
usuarios, que pueden verse perjudicados en sus derechos a la educación, a la
salud, a la adquisición de bienes para una adecuada alimentación y otros más
que también están garantizados por la Constitución.
Por eso, el máximo
tribunal señala que el derecho de huelga se subordina al cumplimiento de
determinadas condiciones o recaudos, una de las cuales es que la decisión de ir
a la huelga sea adoptada por una asociación gremial.
La Corte recordó que el
14 bis de la Constitución estableció que "queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga". Y esos "gremios" son las
entidades profesionales a las que se refiere el primer párrafo de ese mismo
artículo, cuando afirma que tiene derecho a la "organización sindical
libre y democrática". Es decir, gremios que tienen "simple
inscripción en un registro especial".
Para la Corte, el artículo 14 bis de la
Constitución no permite otorgarle a la palabra "gremios" un alcance
mayor, por lo cual no se les reconoce la facultad de declarar la huelga a
cualquier grupo informal de trabajadores.
El artículo 14 bis ha
puesto especial énfasis en garantizar que las asociaciones profesionales
destinadas a representar a los trabajadores en el ámbito de las relaciones colectivas
se organicen con arreglo a los principios de libertad sindical y de democracia
interna. Y por eso les impuso el requisito de la inscripción en un registro
especial como medida de control del cumplimiento de tales directivas.
Por eso, dice la Corte, no
resulta lógico admitir entender que el mismo artículo, a renglón seguido,
otorgue de modo indistinto la titularidad de los derechos más relevantes del
ámbito de las relaciones colectivas tanto a las organizaciones que cumplen con
todos esos recaudos como a simples grupos informales a los que no les exige
satisfacer ninguno de ellos.
Las
claves de un fallo de alto impacto laboral
¿Quiénes pueden declararse en huelga?
La Corte Suprema de
Justicia resolvió que el derecho de huelga sólo puede ser ejercido por las
asociaciones gremiales, tanto las que cuentan con personería gremial como las
simplemente inscriptas
¿Quiénes no pueden llamar a huelga?
Los grupos informales de
trabajadores no son titulares del derecho. Por tanto, y según el fallo de la
Corte Suprema, pueden ser despedidos por esa razón
¿Cómo impacta el fallo en los gremios?
La sentencia fortalece
políticamente a las cúpulas de los gremios, que tendrán en sus manos la
potestad de llamar a huelga. En cambio, resta poder a las comisiones internas y
los delegados de base "rebeldes" o enfrentados a los titulares de
cada sindicato. También perjudica a los trabajadores tercerizados
¿En qué se basa la Corte?
Se basó en el artículo 14
bis de la Constitución, que menciona expresamente a los gremios como titulares
del derecho a huelga. Para la Corte, que un sindicato esté formalmente
organizado es interpretado como un reaseguro ante la posibilidad de que una
huelga afecte los derechos constitucionales de terceros y del empleador
Alcances
de un fallo polémico
El impacto de la decisión
de la Corte varía según el tipo de organización
Sindicatos
El fallo ratifica el
derecho de los gremios con personería -la mayoría enrolados en la CGT- a
convocar a huelgas y doblegar así a las comisiones de delegados que enfrentan a
las conducciones oficiales. Sin embargo, al incluir a los gremios simplemente
inscriptos, termina con el monopolio sobre esta potestad que hasta ahora tenían
Gremios con simple inscripción
La decisión de la Corte
amplía sus derechos. No podían llamar a paros y a partir de ahora sí podrán
hacerlo. Siguen sin poder participar de la paritaria ni retener la cuota
sindical. No obstante, la CTA, que aglutina a la mayoría de los gremios de este
tipo, tildó la resolución de "represiva" por dejar afuera a los no sindicalizados
Trabajadores no sindicalizados
La Corte Suprema los dejó
afuera del fallo firmado ayer. Las agrupaciones informales de empleados y
cooperativas, entre otras formas de asociación entre trabajadores, no podrán
llamar a paros. Hacerlo podrá ser considerado causal de despido
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